Carta de Porte Electrónica Derivados Granarios

26144967 - ¿Qué es la Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios?
Fecha de publicación: 03/08/2022
La Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios es el nuevo documento electrónico obligatorio para amparar el transporte automotor, ferroviario u otro medio terrestre (ducto; cinta transportadora; etc.) de cualquier tipo de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas (Derivado Granario). Su implementación simplifica el proceso de carga y emisión del comprobante.

  • Fuente: AFIP
26145111 - ¿Cuáles son las ventajas de la Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios (CPEDG)?
Fecha de publicación: 27/02/2023

Las ventajas de la Carta de Porte - Derivados granarianos son: 

  • Se genera en un solo paso y en una misma aplicación la solicitud, carga y emisión del comprobante.

  • Los datos se completan sistemáticamente eliminando la posibilidad de errores de carga.

  • Se incorpora el rubro “Contingencias” para informar tanto los detalles de los inconvenientes en la llegada de un camión a destino como su resolución.

  • El comprobante contará con código de barras y código QR.

  • El código QR permitirá visualizar los datos de origen y destino como herramienta fundamental para el control de ruta.

  • Incorpora validaciones online sobre domicilios de origen y planta de destino declaradas en SISA.

  • Todas las partes intervinientes en el traslado tendrán la visualización del documento mediante clave fiscal.


  • Fuente: AFIP
26144502 - ¿Cuáles son las ventajas de la Carta de Porte Electrónica?
Fecha de publicación: 19/07/2021

Las ventajas de la Carta de Porte Electrónica son:

  • Se genera en un solo paso y en una misma aplicación la solicitud, carga y emisión del comprobante.
  • Los datos se completan sistémicamente eliminando la posibilidad de errores de carga.
  • Se incorpora el rubro “Contingencias” para informar tanto los detalles de los inconvenientes en la llegada de un camión a destino como su resolución.
  • El comprobante contará con código de barras y código QR.
  • El código QR permitirá visualizar los datos de origen y destino como herramienta fundamental para el control de ruta.
  • Incorpora validaciones online sobre domicilios de origen y planta de destino declaradas en SISA. 
  • Valida online la disponibilidad de stock de granos del productor y del operador.
  • Todas las partes intervinientes en el traslado tendrán la visualización del documento mediante clave fiscal.

  • Fuente: AFIP
26144968 - ¿Cuándo entra en vigencia la Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios?
Fecha de publicación: 13/04/2023

La Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios entró en vigencia el día de la publicación en el Boletín Oficial (19 de julio de 2022). Resultará de aplicación optativa para los traslados que se efectúen a partir del 15 de diciembre de 2022, inclusive, y obligatoria para los traslados que se efectúen a partir del 1 de marzo de 2023 para los siguientes derivados granarios:



CÓDIGO GRANO

DESCRIPCIÓN GRANO

CÓDIGO DERIVADO GRANARIO

DESCRIPCIÓN DERIVADO GRANARIO

2

GIRASOL

152

GIRASOL QUEBRADO - PARTIDO

19

MAÍZ

187

MAÍZ QUEBRADO - PARTIDO

23

SOJA

218

SOJA DESACTIVADA

219

SOJA QUEBRADA- PARTIDA

220

SOJA TOSTADA

221

SOJILLA

103

TRIGO

226

TRIGO QUEBRADO - PARTIDO

227

TRIGUILLO


A partir del 2 de junio de 2023, para los restantes derivados granarios (ver “Tabla derivados granarios” disponible www.afip.gob.ar/micrositio agropecuario). 

  • Fuente: Art. 1, Resolución General AFIP N° 5344/2023
26144969 - ¿Cuál es la validez de la Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios?
Fecha de publicación: 03/08/2022

La validez de la Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios dependerá de los kilómetros a recorrer, siendo de un máximo de 10 días para el caso del transporte automotor tanto sean emitidas por el origen como por el destino y de 30 días para el caso del ferrocarril.


  • Fuente: AFIP
26144970 - ¿Quiénes pueden solicitar la emisión de la Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios?
Fecha de publicación: 03/08/2022

Pueden solicitar formularios de Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios:

  • Operadores incluidos en el Sistema de Información Simplificado (“SISA”) que estén registrados en el “RUCA” con un estado de matrícula habilitado y que dispongan de una o más plantas declaradas y habilitadas en dicho registro, en las cuales ingresen y/o egresen algún “Derivado Granario”.

  • Quienes sean autorizados por resolución fundada por la AFIP.

  • Fuente: AFIP
26144971 - ¿Es obligatorio el uso de la Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios?
Fecha de publicación: 03/08/2022

Es obligatorio el uso de la Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios para todo traslado y/o entrega -desde o hasta un operador incluido en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial “RUCA” de cualquier tipo de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas (“Derivados Granarios”), a cualquier destino dentro de la República Argentina mediante el transporte automotor, ferroviario o cualquier otro medio de transporte terrestre (ductos, cintas transportadoras, etc.).


  • Fuente: AFIP
26144626 - ¿Cómo funciona la opción “Contingencias”?
Fecha de publicación: 09/11/2021

El sistema de Carta de Porte Electrónica (CPE) permite informar las contingencias que puedan ocurrir en un traslado de granos.

Desde el momento en que se informa la contingencia, la Carta de Porte Electrónica queda en estado “Activa con contingencia declarada” y se encuentra inhabilitada para circular.

Al resolverse la contingencia, la Carta de Porte Electrónica vuelve a quedar en estado “Activa” y habilitada para continuar el viaje. Los datos informados en la CPE, incluido el “Código de Turno”, son válidos para continuar el traslado.

  • Fuente: AFIP
26144972 - ¿Existen excepciones en el uso de la Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios?
Fecha de publicación: 03/08/2022

Existen excepciones en el uso de la Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios cuando:

  • El transporte sea internacional, siempre y cuando corresponda a operaciones de importación o exportación respaldadas por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

  • En las que el destinatario sea un consumidor final.

  • En las que el producto se encuentre envasado en contenedores con las características detalladas en el Anexo “CPEDG - Contenedores” del apartado “Carta de Porte Electrónica” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar).

  • Deben ser respaldadas por documentación de traslado específica, de acuerdo a la normativa vigente.

  • Fuente: AFIP
26144973 - ¿Cómo se emite una Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios?
Fecha de publicación: 03/08/2022

Para la emisión de la Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios se pueden utilizar los siguientes servicios:

  • Entorno web: ingresando mediante Clave Fiscal con nivel de seguridad 3, al servicio denominado "CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA" habilitado en el sitio "web" de la AFIP.

  • Entorno webservices: utilizando el procedimiento de intercambio de información basado en el webservices habilitado a tal fin, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio web institucional.

Dentro del mismo, se puede seleccionar la opción correspondiente al tipo de transporte: automotor, ferrocarril u otro medio de transporte terrestre (ducto, cinta transportadora, etc.), como así también consultar las Cartas de Porte Electrónicas en las que el contribuyente haya intervenido.


  • Fuente: AFIP
26144507 - ¿Qué requisitos deben cumplirse para emitir una Carta de Porte Electrónica?
Fecha de publicación: 04/08/2022

Deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa.

b) Tener registrados y aceptados los datos biométricos para los titulares de la Clave Fiscal y sus autorizados.

c) En caso de corresponder, haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, de los últimos DOCE (12) períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o del cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos a la fecha de presentación de la solicitud. Así como la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Poseer constituido y actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico.

La solicitud de emisión se efectuará ingresando al servicio denominado "Carta de Porte Electrónica" habilitado en el sitio "web" de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. Allí deberán seleccionar la opción “Solicitud Carta de Porte Electrónica Automotor” o “Solicitud Carta de Porte Electrónica Ferroviaria”, según corresponda.

Asimismo, podrán utilizar el procedimiento de intercambio de información basado en el "WebService" habilitado a tal fin, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el aludido sitio institucional. 

  • Fuente: AFIP
26144974 - ¿En qué casos puede denegarse la emisión de la Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios?
Fecha de publicación: 03/08/2022

El Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y/o la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán limitar, denegar o autorizar excepcionalmente su emisión, en virtud del resultado de la evaluación del comportamiento fiscal del solicitante, realizado a través de controles sistémicos, verificaciones, fiscalizaciones y/o sobre la base de parámetros objetivos de medición, magnitud productiva, económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, así como de la calificación asignada por el “SISA”.


  • Fuente: AFIP
26144511 - ¿Cuántos ejemplares se debe emitir la Carta de Porte Electrónica?
Fecha de publicación: 19/07/2021

No existe obligatoriedad de impresión de la Carta de Porte Electrónica. 

Las CUITs intervinientes podrán acceder al comprobante mediante clave fiscal y guardar una copia en archivo digital.

  • Fuente: AFIP
26144521 - En los casos en que el traslado de los derivados granarios se realice mediante un transporte de ferrocarril, ¿se deberá confeccionar una Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios por operativo o un comprobante por cada vagón?
Fecha de publicación: 22/02/2023

Cuando el traslado de derivados granarios se realice mediante un transporte ferroviario, se deberá confeccionar una Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios (CPEDG) por cada uno de los vagones que forman parte del operativo.

  • Fuente: AFIP
26144514 - ¿En qué momento se puede acceder a la información “denegatoria” de autorización de emisión de una Carta de Porte Electrónica?
Fecha de publicación: 19/07/2021

Cada solicitante podrá ingresar los datos de la Carta de Porte Electrónica con antelación mayor a 72 horas y el sistema realizará las validaciones online por cada campo ingresado guardando el comprobante en estado "Borrador". En este caso, si el sistema detectara un error mostrará un cartel con los detalles del mismo a fin de que el solicitante pueda subsanar el problema antes de la emisión efectiva de la Carta de Porte Electrónica.

Posterior a las 72 hs hasta el instante antes de iniciar el traslado, el contribuyente podrá completar los campos faltantes y emitir el comprobante. En este momento, el sistema vuelve a validar los datos ingresados y, de corresponder, emite la Carta de Porte Electrónica.

  • Fuente: AFIP
26144975 - ¿Cómo será la numeración de las Cartas de Porte Electrónicas de Derivados Granarios?
Fecha de publicación: 03/08/2022

El número de Carta de Porte Electrónica estará formado por el número de sucursal seguido del número de orden. Para los casos generados en el entorno web el número de sucursal será siempre 0, en cambio, cuando se genere mediante Webservice será siempre mayor a 0.

Asimismo, por cada comprobante se generará automáticamente un “Código de Trazabilidad Electrónica de Derivados Granarios” (“CTDG”) electrónico que estará formado por 12 dígitos indicando los dos primeros dígitos el medio de transporte según la siguiente codificación:

  • “03” si corresponde a una Carta de Porte Electrónica Derivados Granarios Automotor,

  • “04” en caso de ser una Carta de Porte Electrónica Derivados Granarios Ferroviaria,

  • ”05” en caso de corresponder a una Carta de Porte Electrónica Derivados Granarios Emitida por Destino,

  • “06” en caso de corresponder a una Carta de Porte Electrónica Derivados Granarios Emitida para otros transportes terrestres.

  • Fuente: AFIP
26144524 - ¿Las CUITs intervinientes en una Carta de Porte Electrónica podrán visualizarla?
Fecha de publicación: 04/08/2022

Si, todas las CUITS intervinientes de la Carta de Porte Electrónica podrán visualizar los comprobantes en que se encuentren incluidas. Este procedimiento deberá realizarse a través de la consulta CPE – Participante.

  • Fuente: AFIP
26144623 - ¿Es posible cargar los datos de la Carta de Porte Electrónica y guardarla en estado “Borrador”?
Fecha de publicación: 04/08/2022

Sí, el sistema guarda automáticamente los datos ingresados cada vez que se selecciona el botón “Siguiente” de cada pantalla de carga de datos.

Para continuar con la carga datos o confirmar la emisión de la carta de porte se deberá ingresar a la opción “CPE Solicitadas” y seleccionar el ícono del lápiz que se encuentra a la derecha.

La opción de carta de porte en estado borrador solamente está disponible en el entorno web y para todos los tipos de carta de porte electrónica.

  • Fuente: AFIP
26144976 - ¿Qué es la “Carta de Porte Automotor Derivados Granarios – Emisión Destino”?
Fecha de publicación: 03/08/2022

La “Carta de Porte Automotor Derivados Granarios – Emisión Destino” es un tipo de carta de porte en la cual el emisor es quien completa los datos requeridos por el sistema quedando la carta de porte a la espera de que la planta de origen acepte su emisión.

Para utilizar esta opción, ambas partes deberán encontrarse con estado 1 o 2 en SISA.


  • Fuente: AFIP
26144977 - ¿Es válido circular solamente con el código QR?
Fecha de publicación: 03/08/2022

No, es obligatorio que el chofer ampare el traslado con una impresión de la Carta de Porte Electrónica o en caso de que sea mediante un medio electrónico (teléfono celular, tablet, etc.) que se visualice la totalidad de la carta de porte.


  • Fuente: AFIP
26145024 - ¿Por qué motivo no se visualiza en el sistema el domicilio de la planta de origen/destino al emitir una carta de porte electrónica derivados granarios?
Fecha de publicación: 06/12/2022

Para que el servicio de carta de porte electrónica para derivados granarios muestre el domicilio correcto de la planta de origen o de la planta de destino, previamente deberá estar declarado en el Sistema Registral.


  • Fuente: AFIP
26145025 - Los corredores de “Derivados Granarios”, ¿deben inscribirse en el sistema de información simplificado agrícola - SISA?
Fecha de publicación: 06/12/2022

Los corredores de “Derivados Granarios” deben inscribirse en SISA en la categoría “Corredor”.

  • Fuente: AFIP
26145026 - Los corredores de granos inscriptos en SISA en la categoría “Corredor” ¿Deben inscribirse nuevamente en el sistema con esa categoría si realizan la actividad de corredor de Derivados Granarios?
Fecha de publicación: 06/12/2022

Quienes se encuentren categorizados como “Corredor” en SISA por su actividad de corredores granarios, no deberán darse de alta nuevamente para operar como corredores de derivados granarios.

  • Fuente: AFIP
26145027 - ¿Se controla el peso total del camión?
Fecha de publicación: 06/12/2022

Sí, se controla el peso total del camión. El sistema validará que el peso total de los derivados granarios más la tara no supere el máximo establecido por la normativa del Ministerio de Transporte.

  • Fuente: AFIP
26145028 - ¿Se controla el peso total del vagón?
Fecha de publicación: 06/12/2022

Sí, se controla el peso total del vagón. El sistema validará que el peso total de los derivados granarios no supere el máximo establecido por la normativa del Ministerio de Transporte.

  • Fuente: AFIP
26145029 - ¿Es posible emitir varias cartas de porte para un mismo camión, en el mismo viaje para diferentes derivados granarios?
Fecha de publicación: 06/12/2022

Sí, es posible emitir varias cartas de porte para un mismo camión, en el mismo viaje para diferentes productos derivados granarios mientras la suma de los kilos transportados más la tara no supere el límite de los kilos máximos establecidos por la normativa del Ministerio de Transporte.

  • Fuente: AFIP
26145030 - ¿Es posible emitir varias cartas de porte para un mismo vagón, en el mismo viaje para diferentes derivados granarios?
Fecha de publicación: 06/12/2022

Sí, es posible emitir varias cartas de porte para un mismo vagón, en el mismo viaje para diferentes productos derivados granarios mientras la suma de los kilos transportados no supere el límite de los kilos máximos establecidos por la normativa del Ministerio de Transporte.

  • Fuente: AFIP
26145031 - Quienes emitan una carta de porte electrónica para derivados granarios para antes del 1ero de marzo de 2023, ¿el destino deberá confirmar, rechazar o indicar nuevo destino?
Fecha de publicación: 06/12/2022

Quienes emitan una carta de porte electrónica para derivados granarios antes del 1ero de marzo de 2023, deberán ser confirmadas, rechazadas o indicar un nuevo destino por parte del receptor. Durante el período del 15 de diciembre 2022 al 28 de febrero 2023 la emisión es optativa, pero la confirmación el rechazo o la selección de un nuevo destino por parte del destino es obligatoria en caso de recibir una Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios.

  • Fuente: AFIP
26145032 - ¿Es posible emitir una carta de porte electrónica para derivados granarios a un receptor no inscripto en RUCA/SISA?
Fecha de publicación: 06/12/2022

No es posible emitir una carta de porte electrónica para derivados granarios a un destino que no se encuentre inscripto en RUCA ya que la Resolución General Conjunta N° 5235/22 establece que tanto el origen como el destino del traslado debe realizarse desde/hasta un operador incluido en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial “RUCA”.

Además, la Resolución General Conjunta N° 5233/22 establece que los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos y/o subproductos derivados del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas” deben estar inscriptos en elSistema de información simplificado agrícola.

  • Fuente: AFIP
26145033 - En el caso en que el “Derivado Granario” no pertenezca a la CUIT Solicitante de la carta de porte electrónica para derivados granarios, ¿cómo debe identificarse al dueño del derivado granario?
Fecha de publicación: 06/12/2022

El dueño del derivado granario deberá indicarse en el campo “Remitente Comercial”.

  • Fuente: AFIP
26145034 - ¿A quienes considera Consumidor final la Resolución General N° 5235/2022?
Fecha de publicación: 06/12/2022

A los fines del artículo 2 de la Resolución General Conjunta N° 5235/22, se considera consumidores finales a quienes destinen los derivados granarios para su uso o consumo privado y por ello no se encuentren obligados a inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) de acuerdo a lo normado por la Resolución E-21/2017 (ex MINAGRO) y sus modificatorias.

No se considerará “uso o consumo privado” a la adquisición de derivados granarios para utilización como insumo de un proceso productivo, Ejemplo: feed lot, establecimientos de engorde de animales avícolas, porcinos, etc.

  • Fuente: AFIP
26145035 - La carta de porte electrónica para derivados granarios, ¿reemplaza la solicitud del COT?
Fecha de publicación: 06/12/2022

La carta de porte electrónica para derivados granarios no reemplaza la solicitud del Código de Operación de Traslado (COT) ante las administraciones tributarias provinciales.

  • Fuente: AFIP
26145036 - ¿Cuántos desvíos acepta una carta de porte electrónica para derivados granarios?
Fecha de publicación: 06/12/2022

La carta de porte electrónica para derivados granarios acepta hasta dos desvíos.

  • Fuente: AFIP
26145037 - ¿Puede haber un rechazo parcial de una carta de porte electrónica para derivados granarios?
Fecha de publicación: 06/12/2022

No es posible realizar un rechazo parcial de una carta de porte electrónica para derivados granarios.

  • Fuente: AFIP
26145038 - Una granja avícola integrada que recibe los pollitos BB, el alimento balanceado y otros insumos, brindando solamente el servicio de crianza e instalaciones ¿debe inscribirse en SISA? ¿En caso de no ser una granja avícola integrada también se encuentra obligada?
Fecha de publicación: 06/12/2022

Sí, debe estar inscripta en SISA como operador de derivados granarios. También debe estar inscripta en RUCA en una categoría acorde.

  • Fuente: AFIP
26145052 - Al momento de completar la Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios, ¿Qué grano debe seleccionarse para que el sistema muestre los distintos alimentos balanceados?
Fecha de publicación: 27/02/2023
Al momento de completar la Carta de Porte de Derivados Granarios, para que el sistema muestre los distintos tipos de alimentos balanceados, debe seleccionarse "Otros Granos", dentro del campo “Grano”.

Esto se debe a que el alimento balanceado o suplemento puede estar compuesto por más de un grano de los indicados en el anexo “Tabla Derivados Granarios” del apartado “Carta de Porte de Derivados Granarios”, del micrositio Actividades Agropecuarias, o por cualquier otro no incluido en la misma.

  • Fuente: AFIP
26145053 - Dado que los alimentos balanceados detallados en la “Tabla Derivados Granarios” del anexo del micrositio “Actividades Agropecuarias” solo muestra a los elaborados con "Otros granos", ¿Debe ampararse su traslado con Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios si el alimento balanceado está elaborado con derivados granarios provenientes, por ejemplo, de soja o maíz?
Fecha de publicación: 27/02/2023
Sí, todos los alimentos balanceados o suplementos  conformados con granos indicados en el anexo “Tabla Derivados Granarios” del apartado “Carta de Porte de Derivados Granarios”, del micrositio Actividades Agropecuarias, o por cualquier otro no incluido en la misma.

La descripción “Otros Granos” se refiere a que el alimento balanceado o suplemento puede estar compuesto por más de un tipo de grano.

  • Fuente: AFIP
26145054 - ¿Cuáles son los derivados granarios que deben amparar su traslado con Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios?
Fecha de publicación: 12/04/2023

Los derivados granarios que deben amparar su traslado con Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios, son aquellos incluidos en el anexo “Tabla Derivados Granarios” del apartado “Carta de Porte de Derivados Granarios” del micrositio Actividades Agropecuarias. 

Con la vigencia que se indica en la consulta ID 2614498

  • Fuente: AFIP
26145112 - ¿Qué se considera suplemento en el anexo “Tabla Derivados Granarios”?
Fecha de publicación: 27/02/2023

Se considera suplemento al producto para alimentación animal que se conforme por una combinación de ingredientes que incluya uno o más Derivados Granarios incluidos en el Anexo - Tabla de Derivados Granarios informados en el Micrositio - Sector Agro y en la Disposición 21 - E/2019 de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, excepto que dicha combinación ya esté específicamente definida en esta última norma.


  • Fuente: AFIP
26145113 - ¿Qué se considera Desecho en el anexo “Tabla Derivados Granarios”?
Fecha de publicación: 27/02/2023

Se considera “Desecho” de los granos estipulados en la tabla, al producto obtenido, distinto de granos y/o legumbres secas, que surge de la manipulación y/o acondicionamiento de los mismos.

Podrá ingresar a la tabla del anexo desde el micrositio “Actividades Agropecuarias”


  • Fuente: AFIP
26145114 - ¿Se debe solicitar una Carta de Porte Electrónica Derivado Granario – CPEDG - para el traslado del pellet de cáscara de soja?
Fecha de publicación: 27/02/2023
Sí, todos los pellets de los granos detallados en la tabla de derivados granarios deben ampararse con una CPEDG sin importar con que producto o subproducto granario este elaborado

  • Fuente: AFIP
26145115 - Una granja avícola o un establecimiento porcino integrado que recibe el alimento balanceado y otros insumos, brindando solamente el servicio de crianza e instalaciones ¿debe inscribirse en SISA?
Fecha de publicación: 27/02/2023

En este caso, la granja o el establecimiento integrado, no deberá inscribirse en SISA.


El integrador deberá incluirse en SISA y declarar en el Sistema Registral todos los domicilios de las granjas o establecimientos integrados como propios.


El mismo deberá emitir, confirmar y definir la CPEDG o informar cualquier otra acción sobre la misma.


  • Fuente: AFIP
26145116 - ¿Es posible emitir una CPEDG estando inactivo en SISA?
Fecha de publicación: 27/02/2023

No, se podrá emitir una CPEDG automotor, ferroviaria o mediante otros medios terrestres con estado 1, 2 o 3 en SISA.

Para poder emitir una CPEDG del tipo “Emisión Destino”, todos los involucrados deberán estar en estado 1 o 2 en SISA.


  • Fuente: AFIP
26145118 - ¿Cómo se debe proceder para el traslado y/o entrega de alimento balanceado a granjas/establecimientos propios y/o integrados (pollos, porcinos, etc.) a través de una Carta de Porte Electrónica Derivado Granario – CPEDG?
Fecha de publicación: 27/02/2023

Se detalla seguidamente el procedimiento a seguir:


1. La empresa, deberá estar inscripta en RUCA con la actividad de "Industrial Balanceador".


2. Las granjas/establecimientos propios y/o integrados no deben inscribirse en RUCA ni en SISA,


3. La empresa deberá informar en el Sistema Registral los domicilios de las granjas/establecimientos propios y/o integradas, de acuerdo al procedimiento que se describe a continuación:


En caso de poseer sucursales u otros establecimientos afectados a la actividad, se deberá denunciar los domicilios en el "Sistema Registral" como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.


Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con "Clave Fiscal" al servicio "Sistema Registral", Registro Único Tributario", "Modificar Datos".


Luego se deberá indicar "Agregar" y allí seleccionar "Tipo de domicilio", eligiendo en el menú desplegado "LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS"


Todo ello con el fin de que dichos domicilios aparezcan en el sistema de CPEDG como alternativas de origen o destino del viaje.


4. La empresa está obligada a utilizar, para el traslado/entrega de derivados granarios a granel, el comprobante Carta de Porte Electrónica Derivados Granarios. En el mismo se podrá indicar como origen y/o destino el domicilio de la granja/establecimiento propio y/o integrado que ya fuera dado de alta en el Sistema Registral.


  • Fuente: AFIP
26145117 - ¿Se debe incorporar la tara por cada CPEDG emitida?
Fecha de publicación: 27/02/2023

Sí, el sistema reconocerá que se trata del mismo transporte y tomará la tara solo una vez para el cálculo de los kilos máximos a transportar.


  • Fuente: AFIP
26145119 - Un Productor que compra alimento balanceado derivados granarios para sus animales, ¿debe inscribirse en SISA como Operador de Derivados Granarios?
Fecha de publicación: 27/02/2023

Sí, los productores que adquieren alimento balanceado derivados granarios están obligados a incluirse en SISA.

La RG 4248/2018 fue modificada por la RG 5233/2022 en su artículo 2°, e incorporó la obligatoriedad de incluirse en SISA a aquellos operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos y/o subproductos derivados del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas”. Entendiendo que dentro de la "cadena de comercialización" se encuentran los adquirentes de derivados granarios.

Por otra parte, la inscripción en SISA como "Operador de Derivado granario" más allá de los controles sistémicos básicos, tendrá como requisito estar incluido en RUCA en una actividad acorde, que incluya los derivados granarios.


  • Fuente: AFIP